Departamento de Ciencias Naturales

INF 105-069 FUNDAMENTOS DE LA INFORMATICA

Estudiante: Michel Sabido

No. Estudiante: 600012778

Prof.: Antonio Vantaggiato

Fecha: octubre 6, 2021


Acoso Cibernético

Ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas (UNICEF, 2019).


Tipos de acoso cibernético que existen

Se pueden diferenciar cinco tipos principales de ciberacoso: el Ciberbullying, el Grooming, la Sextorsión, la Ciberviolencia de género y el Sexting.


Ciberbullying: acoso en internet entre iguales –generalmente menores de edad – en el que los ataques son reiterados. El acosador realiza los ataques intencionadamente. Además, no es necesario que agresor y víctima se conozcan previamente (CiberIntocables, 2018).

Mediante el uso de dispositivos móviles, ordenadores, tablets u otros aparatos electrónicos se producen ataques hacia una persona o grupos de personas de forma reiterada con el objetivo de producir un daño en las víctimas. Las principales condiciones que deben darse para poder hablar de ciberbullying entre jóvenes son:

  • El acoso se produce dentro de las barreras de internet. Esto no excluye la posibilidad de recibir el acoso a través de otros métodos diferentes, lo cual sería considerado bullying si se produce fuera de internet, pudiendo ser dos tipos de acoso independientes o complementarios.
  • Los ataques se producen entre iguales. En el caso de que fuera un adulto el que estuviera acosando a un niño o adolescente, se estaría produciendo otro tipo de acoso, como el grooming. Además, al producirse en internet, no es necesario que agresor y víctima se hayan conocido previamente.
  • Los ataques se producen de forma reiterada. Si solo se ha producido un hecho aislado, no puede recibir aún la denominación de ciberbullying.
  • Hay una intencionalidad por parte del agresor de hacer daño a la víctima.

Grooming: es el acoso que se produce por parte de un adulto hacia menores de edad con intenciones sexuales. Detrás de este acoso se esconden casos de pedofilia y pederastia (CiberIntocables, 2018).

A través de chantajes, mentiras, engaños y extorsiones, un adulto –que puede llegar a hacerse pasar por un menor- investiga a través de diferentes medios de la red para conseguir contactos de menores. Una vez inicia el contacto con estos, trata de comenzar una relación de amistad –que sirve como tapadera para sus auténticos fines- para, poco a poco, ir ganándose la confianza de su víctima. Una vez estrechados lazos entre ambos, el acosador pedirá imágenes o vídeos comprometidos del menor o, incluso, encuentros en persona con objetivos sexuales. Todo ello, generalmente, se realiza a través de chantajes –fundamentados normalmente en mentiras y engaños- para conseguir que la víctima acceda a sus peticiones.

Las principales condiciones que deben darse para poder hablar de grooming a jóvenes son:

  • El acosador es un adulto. El anonimato que ofrece internet puede hacer que este se ‘disfrace’ y se esconda detrás de la identidad de un menor. Así, puede inventarse gustos, intereses y aficiones para conseguir de manera más sencilla y rápida establecer una relación de amistad con los menores.
  • La víctima es un menor, por lo que el groomer estaría recurriendo en la ilegalidad. En estos casos, lo mejor es interponer rápidamente una denuncia ante la policía.
  • El acosador pide establecer una relación con fines sexuales con el menor, ya sea pidiéndole material explícito o concertando citas en persona con el mismo propósito.
  • El acosador recurre con frecuencia al chantaje o a la extorsión para engatusar a los jóvenes y hacer que cumplan todo lo que este proponga.

Sextorsión: se trata de la extorsión realizada con intenciones sexuales a través de contenido de índole sexual de la víctima. Normalmente, este acoso suele estar derivado de casos de grooming o sextorsión. En ocasiones, detrás de este tipo de acoso también se pueden esconder otros casos de pedofilia y pederastia (CiberIntocables, 2018).

Sextorsión es la unión de las palabras ‘sexo’ y ‘extorsión’, pero ¿qué es realmente? Como su propio nombre indica, se trata de la extorsión sexual realizada a través de la red para conseguir unos objetivos específicos. Para lograr lo que desean, utilizan imágenes de contenido sexual que han obtenido por parte de la víctima, porque les han llegado desde terceros o porque han utilizado técnicas ilegales para su obtención –como el crackeo de los dispositivos o el robo de las mismas –. Con esas imágenes trata de chantajear al protagonista de dichas fotografías para conseguir unos determinados fines.

Entre los propósitos que los acosadores encuentran para chantajear a sus víctimas se encuentran recibir más imágenes similares a las mismas, concertar una cita o videollamada con objetivos sexuales o, entre los extremos, reunirse en persona para abusar sexualmente de la víctima.

Algunas de las características de la sextorsión más comunes quedan definidas por los siguientes aspectos:

  • Tanto el extorsionador como la víctima pueden ser tanto menores de edad como adultos. Si la víctima es menor de edad, los delitos penales son aún más graves y severos, ya que se puede estar incurriendo en la posesión y distribución de pornografía infantil, entre otros.
  • El extorsionador puede ser un conocido de la víctima o un anónimo. En el primer caso se suele tratar de exparejas o enemigos que ven en el chantaje una salida para hacer daño. Los desconocidos que realizan la sextorsión buscan determinados objetivos sexuales en sus víctimas: la obtención de imágenes o encuentros físicos.
  • Entre las características de la sextorsión, el chantaje puede ser realizado de forma puntual o de forma continua a lo largo del tiempo. Cuanto más duradera sea, las consecuencias para ambos podrán agravarse severamente. En cuanto al acosador, sus delitos serán mayores, mientras que, para la víctima, las secuelas psicológicas y/o físicas pueden ser más fuertes aún.
  • La extorsión se produce utilizando imágenes comprometidas que el protagonista de las mismas no quiere que se publiquen. El extorsionador realiza sus peticiones a la víctima a cambio de no difundir estas.

Ciberviolencia de género: acoso – insultos, ataques, chantajes, control – por parte de una persona o grupo de estas a otra u otros del sexo opuesto, jugando las nuevas tecnologías un papel central (CiberIntocables, 2018).

La ciberviolencia de género consiste en el acoso producido por parte de una persona hacia otra del sexo opuesto utilizando las nuevas tecnologías y todas las herramientas que proporciona internet. Las redes sociales, los foros, los juegos online, los chats, etc., son lugares muy comunes en los que se da este tipo de violencia, por lo que resulta imprescindible conocer qué es la ciberviolencia de género.

La violencia de género puede manifestarse en internet de múltiples formas, algunas de las características de la ciberviolencia de género son:

  • Acceder a las cuentas de la víctima sin su permiso
  • Controlar toda la actividad de la víctima en redes sociales o en diferentes páginas de internet
  • Espiar el móvil o cualquier dispositivo de otras personas
  • Usurpar la identidad de la víctima, haciéndose pasar por la misma en diferentes lugares de la red
  • Prohibir a la víctima la utilización de diferentes redes sociales u herramientas cibernéticas
  • Prohibir a la víctima la publicación de determinados contenidos en internet
  • Enviar amenazas, insultos o contenido desagradable a la víctima
  • Acosar a la víctima, persiguiéndole a través de todos los sitios web que regenta habitualmente
  • Hacer comentarios ofensivos de manera pública contra el sexo opuesto o contra una persona o colectivo en particular
  • A través del envío de imágenes comprometidas de la víctima, las cuales podrían haber sido enviadas voluntariamente por la misma (sexting).
  • Sextorsión: chantajear a la víctima para que le envíe imágenes comprometidas o un encuentro físico a cambio de no difundir sus imágenes.

Sexting: envío de imágenes comprometidas o de índole sexual. Aunque generalmente no es un tipo de acoso, constituye un peligro importante en internet debido a los grandes riesgos que puede suponer el envío de este tipo de contenido (CiberIntocables, 2018).

Aunque es una práctica habitual, puede suponer un grave peligro dentro de internet porque, después del envío de esas imágenes, el emisor pierde todo el control sobre ellas. De este modo, ese contenido puede llegar a mucha más gente por diversos motivos:

  • El receptor envía a propósito ese contenido a otras personas, las cuales lo vuelven a reenviar sin fin hasta llegar a un público muy amplio.
  • El protagonista de las imágenes las envía por error a la persona equivocada, que se las envía a otras personas.
  • Alguien roba el móvil, tablet u ordenador de uno de los que posee las imágenes, que las publica en internet.

Alguien crackea el dispositivo móvil u ordenador de uno de los que posee las imágenes, enviándola así a más gente, publicándolas en internet o reenviándoselas a su protagonista para comenzar una fase de chantaje o extorsión.


Dos ejemplos de casos relacionados a alguno de los tipos de acoso cibernético


a) El Equipo de futbol (Fundación en Movimiento, 2017).

Josué, de 14 años, recibió una invitación para agregar a Leslie, una chava muy guapa que aparentaba ser de la misma edad. Cuando aceptó comenzaron a chatear hasta ser amigos. La única forma de comunicación entre ellos eran los mensajes de Facebook. Hacían juegos mientras charlaban hasta que un día Leslie propuso que intercambiaran fotos sin ropa.

Josué dudó, pero Leslie le prometió que, en cuanto recibiera la foto de Josué, enviaría la propia. Al cabo de un rato, la foto de Josué, sin playera y haciendo cara sexy estaba enviada, ahora tocaba a Leslie.

La foto no llegó de regreso, por el contrario, Leslie empezó a subir de tono el juego pidiéndole a Josué una foto completamente desnudo. Josué se volvió a negar, pero ante la promesa de Leslie de enviar la suya, también sin ropa, accedió a enviar una foto mostrando sus genitales.

Una vez enviada la fotografía, ella se burló de él diciéndole que no le iba a mandar nada y que, si él no accedía a mandar más fotos, publicaría la que tiene ante todos sus contactos.

Josué asustado recibió información en la escuela y se acercó a un capacitador de Fundación en Movimiento, A.C. El caso fue investigado y se comprobó que el perfil de “Leslie” había realizado las mismas acciones con 7 jóvenes de la misma escuela, pertenecientes al mismo equipo de futbol. Sospecharon del entrenador de futbol, a quien bloquearon y denunciaron en Facebook, así terminaron las amenazas.


b) La Quinceañera (Fundación en Movimiento, 2017).

Zulidy, de 15 años, en primero de preparatoria, decidió regalar a seis de sus compañeros de tercero una sesión de sexo oral como regalo por su graduación, permitiendo incluso que los demás grabaran la escena para que lo guardaran como recuerdo.

Por supuesto que el video se hizo viral hasta con un hashtag en las redes sociales. Las agresiones de todos sus compañeros de escuela comenzaron desde ese día. Las autoridades, en cuanto detectaron el caso, y en común acuerdo con ella, decidieron darla de baja de la escuela para evitar más agresiones. Ésta fue la única forma de lograr que la dejaran de atacar. La escuela solicitó a Fundación en Movimiento, A.C. dar pláticas al respecto y evitar que más chicas hicieran lo mismo que su excompañera. El vídeo fue bajado de redes sociales y Youtube, sin embargo, existe un reportaje de un Youtuber que platica lo sucedido para hacer conciencia. Desafortunadamente esta chica perdió su escuela y su dignidad.


Conclusión

Título IX es la ley federal que establece la protección a estudiantes víctimas de acoso, hostigamiento sexual y agresión sexual dentro o fuera del campus, en cualquier actividad académica, educativa, extracurricular y atlética avalada por la Institución. Los hechos que llevan a determinar la violación de esta ley son: Acoso sexual, Agresión sexual, Agresión, Intimidación, Lenguaje obsceno, Acecho, Violencia doméstica y Tentativa de violación.

Dentro de estos hechos pueden existir formas de Acoso Cibernético siempre y cuando éstos se lleven a cabo por medio de las tecnologías digitales. En este caso podemos encontrar al acoso sexual donde tendría que ser patente la finalidad sexual de los comentarios usando los medios digitales. Además de la agresión, la intimidación, el lenguaje obsceno y el acecho como formas de ciberbullying, enfatizando siempre que debe existir por el uso de los medios y tecnologías digitales para ser considerados Acoso Cibernético.


Referencias

CiberIntocables. (2018). Tipos de Ciberacoso. https://ciberintocables.com/tipos-ciberacoso/

Fundación en Movimiento. (2017). 5 testimonios reales de sexting que seguro te harán reflexionar. https://www.fundacionenmovimiento.org.mx/blog/articulos/813-5-testimonios-reales-de-sexting-que-seguro-te-har%C3%A1n-reflexionar

Resett, S. y Romina Putallaz, P.R. (2018). Cybervictimización y cyberagresión en estudiantes universitarios: problemas emocionales y uso problemático de nuevas tecnologías. Psicodebate, 18 (2), pp 38-50. Recuperado de https://doi.org/10.18682/pd.v18i2.811

UNICEF. (2019). Ciberacoso: Qué es y cómo detenerlo. https://www.unicef.org/es/end-violence/ciberacoso-que-es-y-como-detenerlo