CONTENIDO DE LA CLASE FEBRERO 19, 2020

Be yourself; Everyone else is already taken.

— Oscar Wilde.

En el curso del 19 de febrero del 2020 se discutió el tema del plagio, el de los derechos de autor, de los lugares de búsquedas aparte de google y de cómo proteger nuestro contenido una vez de sube al internet.

Cuando hablamos de plagio, se presume la posibilidad de reproducir contenido ajeno sin las licencias correctas para reproducirlo y sin un uso justo.

El tema de los derechos de autor es un tema delicado, sin embargo, se logra entender con unas reglas a leer a continuación:

De utilizar contenido ajeno, se debe utilizar con uso justo, es decir, no reproducir constantemente el contenido, no lucrarse del mismo y jamás reproducirlo sin el crédito pertinente.

Se debe recordar que el crédito de un contenido ajeno es importante ya que se asume que el contenido es propio, hasta que se diga lo contrario.

El uso de contenido lucrativo de propiedad ajena se reconoce como una violación a los derechos de autor, sin embargo, desde el comienzo de los tiempos, todo tipo de creador de contenido físico o digital ha proveído su contenido para uso público. Esto no interfiere con la autoría del mismo, sino, que desde su autoría puede autorizar a la sociedad a reproducir su contenido.

Sin embargo, también ocurren casos cómo el de Walt Disney, discutido en clase, en el que se interfirió con la ley para alargar el tiempo de derechos de autor luego de la muerte de Walt Disney para prevenir el uso público de la imagen de personajes creados por el difunto, siendo actualmente una cifra de 70 años luego de su muerte el momento en que su contenido procede a ser de uso público.

Se discutió también la excistencia de otros motores de búsqueda a parte de Google para encontrar contenido para uso público, cómo la página de internet “Creative Commons”, en donde cada imagen es permitida para reproducción pública y específica el tipo de licencia que tiene la persona que adquiera la foto. Lo que significa que esta página web identifica cuál es el uso que se le puede dar a este contenido.

Más adelante en la clase, comentamos sobre la importancia de proteger nuestro propio contenido una vez se publica en la web.

Los ejemplos incluyen:

Especificar el tipo de licencia que se otorga al próximo usuario del contenido y/o no subir todas las fotos de nuestra autoría a la web.

En este episodio del podcast “Get Your Shoot Together” en donde dos fotógrafas se expresan sobre sus experiencias en el mundo de creación de contenido, hablan sobre cómo, cuándo y por qué se deben proteger los derechos de autor de todo el que produzca contenido para y fuera de la web.

OTROS CONTENIDOS Y CÓMO PUEDEN SER CONFUNDIDOS POR DEREC HOS DE AUTOR

Es común confundir los derechos de autor por los “trademarks”, en este post de instagram muestran la diferencia entre ambos.

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I’ve seen to many professionals talking about a poor mans Copyright & Trademark and while you do begin to receive some protection by simply creating something, registering your IP gives a legal automatic presumption of ownership which is key when talking about asserting rights when infringement occurs. ????????? ????????? I.e. Making an item official through registration protects it from those who want to copy your work by giving it an official date of when it was made.????????? ????????? Is your Intellectual Property (IP) Protected? Drop what you’re waiting for below ??????????? P.s. if you want to get started with filing your Trademarks or Copyrights bit.ly/priceip????????? .????????? .????????? .????????? #brandowner #brandprotection #branding #copyrights #trademarks #entrepreneur #businessowner #smallbusiness #smallbiz #branddevelopment #brandstrategy #beingboss #beyourownboss #buildyourempire #businessgrowth #goaldigger #gogetter #girlbosslife #businesslaw #protectmycontent #securemybrand #securethebag #businesswoman

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