En el documento de la ley recalcan inmediatamente la conducta ética. Con esto nos damos cuenta de que no solo cuentan con una buena formación académica si no también con la conducta que uno presente. El desarrollo de mensajes o cualquier tipo de redacción son vitales en esta profesión ya que la opinión pública es sumamente importante. Personalmente pienso que es muy importante cuando el documento hace referencia a que se debe evitar que las personas se auto denominen relacionistas cuando no tienen los conocimientos adecuados para ejercer esta profesión. Son muchas las definiciones que le dan al término de Relaciones Publicas y en el documento menciona varias pero la más que me convence es: Anticipar, analizar e interpretar la opinión pública, actitudes y controversias que pudiesen impactar, positiva o negativamente, las operaciones y planes de una organización o individuo. Algo que desconocía y me parece muy curioso es que se crea la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico, la cual estará adscrita al Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, y tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de esta  Ley. Los Relacionistas deben licenciarse y como único lo pueden hacer es teniendo al menos un bachillerato en una universidad que este acreditada por  el Consejo de Educación Superior o Middle State Association of Colleges and Universities o su equivalente.

El manejo efectivo de la comunicación en situaciones de crisis o asuntos públicos es el mejor proceso de experiencia en el campo de las Relaciones públicas ya que es lo más grave que uno se puede enfrentar como situación de trabajo en esta profesión. Es muy importante que a cualquier relacionista que haya resultado convicta por delito grave o delito menos grave que implique depravación moral se le puede suspender, revocar y/o denegar la  licencia también a todos los que hayan ejercido o trabajado con licencias fraudulentas se le aplicaran severas sanciones.

Personalmente nunca había visto ni leído ninguna ley de un nuestro país. Pienso que la ley está sumamente clara y completo, en un documento corto mencionan todos los puntos importantes sin dejar nada desapercibido. La organización de la ley es perfecta ya que comienza con una precisa definición de lo que son las Relaciones Publicas, luego pasan a el articulo numero dos que son las definiciones de los términos  y algunos códigos de ética como: buena reputación, certificación, estado, firma, fidelidad etc. Sinceramente me pareció interesante y aprendí mucho leyendo esta ley ya estoy estudiando Relaciones Publicas y mi interés hacia estos trabajos es mayor.